¿Cómo funciona el etiquetado obligatorio de IA en la UE? Guía y multas

Desde el 2 de agosto de 2026, la Unión Europea exige nuevas medidas de transparencia para determinados usos de la inteligencia artificial. La regla está en el artículo 50 del Reglamento de IA, pero conviene despejar una confusión frecuente: no ordena colocar una etiqueta visible en cada imagen, texto o vídeo para el que se haya usado IA. Reparte obligaciones distintas entre quien desarrolla el sistema y quien publica su resultado.

Esta es una guía para saber qué exige la norma, cuándo hay que avisar al público y qué prácticas no bastan. La Comisión Europea publicó sus directrices de aplicación el 20 de julio, apenas dos semanas antes de que las obligaciones comenzaran a aplicarse.

La ley distingue al proveedor de quien publica el contenido

El proveedor es la empresa que desarrolla o pone en el mercado un sistema generativo. Para ella, el artículo 50.2 exige que las salidas de audio, imagen, vídeo y texto se marquen en un formato legible por máquina y detectable como contenido generado o manipulado artificialmente, en la medida en que sea técnicamente viable. La obligación no alcanza a funciones auxiliares de edición ordinaria ni a cambios que no alteren sustancialmente el significado de la entrada.

La persona o entidad que usa el sistema en su actividad profesional es el deployer, el responsable de desplegarlo. Su obligación es diferente: debe informar de forma clara cuando difunda un deepfake y cuando publique texto generado o manipulado con IA para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que ese texto haya pasado por revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial.

Un deepfake, en la definición legal, es una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado por IA que se parece a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y parece falsamente auténtico o veraz. La obligación de avisar se mantiene aunque la pieza sea satírica, artística o de ficción; en esos casos el aviso puede adaptarse para no dificultar el disfrute de la obra.

Qué debe hacer una persona, un medio o una empresa

Una persona que usa una herramienta de IA de manera estrictamente personal y no profesional no está sujeta a las obligaciones de deployer del Reglamento, conforme al artículo 2.10. Aun así, identificar una recreación realista al compartirla sigue siendo una práctica prudente: evita que una simulación de voz, imagen o vídeo circule descontextualizada.

Para una empresa, administración, creador profesional o medio, la primera pregunta es qué se va a publicar. Si es un vídeo, audio o imagen que puede parecer una grabación o fotografía real de alguien o de un hecho, debe incorporar un aviso claro de que ha sido generado o manipulado con IA. Una marca técnica oculta en el archivo no sustituye ese aviso al público cuando se trata de un deepfake.

Con el texto la regla es más acotada. No obliga a identificar cada borrador, traducción o texto comercial elaborado con ayuda de IA. Se activa cuando el texto generado o manipulado se publica para informar al público sobre un asunto de interés público y no existe revisión humana o control editorial con responsabilidad identificable. Una redacción que comprueba y edita un texto antes de firmarlo no está en la misma situación que una cuenta que publica automáticamente un comunicado político, sanitario o económico.

También hay una obligación de aviso para los sistemas que interactúan directamente con personas, como un asistente conversacional, salvo que la naturaleza artificial de la interacción resulte evidente para una persona razonablemente informada. Y quien emplee sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica debe informar a las personas expuestas.

Cómo debe verse el aviso

El Reglamento no impone una frase única ni unos iconos obligatorios. Exige que la información sea clara y distinguible, que aparezca como muy tarde en la primera interacción o exposición y que cumpla las exigencias de accesibilidad aplicables. La Comisión ha creado iconos de uso voluntario; pueden ayudar a estandarizar el aviso, pero no sustituyen la obligación legal ni son la única vía para cumplirla.

En la práctica, una empresa debería incorporar esta comprobación al circuito de publicación: identificar si la pieza es un deepfake o un texto de interés público sin edición humana; colocar el aviso en el lugar en el que el público recibe el contenido; y conservar un registro de la herramienta utilizada, las revisiones y la persona responsable. Para un equipo editorial, eso enlaza con una cuestión que ya está presente en el debate sobre las etiquetas de IA en el vídeo corto: la señal técnica y la información que entiende el público cumplen funciones distintas.

Marcas de agua, metadatos y etiquetas: tres capas distintas

Una etiqueta visible informa a quien está viendo o escuchando el contenido. Un metadato de procedencia, como las Content Credentials de C2PA, puede registrar de forma firmada cómo se creó o editó un archivo. Y una marca de agua puede ser un patrón visible o imperceptible incorporado al propio contenido. El artículo 50 obliga a los proveedores a trabajar con una marca legible por máquina y detectable, pero no convierte una tecnología concreta en infalible.

El límite importa: los metadatos pueden perderse al descargar, convertir, redimensionar o capturar una imagen. OpenAI reconoce expresamente esa fragilidad y combina C2PA con SynthID en las imágenes generadas mediante ChatGPT, Codex y su API; desde el 31 de julio aplica SynthID también a audio compatible y ofrece una herramienta de verificación. La compañía advierte que la ausencia de una señal no permite concluir que un archivo no proceda de sus herramientas.

Google utiliza SynthID para texto, imagen, audio y vídeo de sus productos de IA y ha abierto su tecnología de marca de agua textual, según su explicación de SynthID Detector. Meta, por su parte, etiqueta las imágenes fotorrealistas creadas con Meta AI y usa señales visibles, marcas invisibles y metadatos; además, ha anunciado la detección de indicadores C2PA e IPTC de otros proveedores en sus plataformas. Son implementaciones diferentes de un mismo problema, no una etiqueta universal que funcione igual en todos los servicios.

El caso de Anthropic y el reto de las marcas en texto

Anthropic ha empezado a aplicar a Claude una marca de agua imperceptible al texto generado por los modelos lanzados desde el 2 de agosto y añade metadatos C2PA firmados a determinados archivos compatibles, según su documentación de soporte. El movimiento responde directamente al nuevo marco europeo y pone el foco en una modalidad más difícil de tratar que la imagen: el texto puede copiarse, resumirse, traducirse o reescribirse sin que el lector vea una huella.

La rapidez con la que aparecen intentos de elusión ilustra por qué la etiqueta visible y la responsabilidad editorial siguen siendo necesarias. El repositorio público watermarks-remover afirma que elimina o altera señales de procedencia en texto y archivos, incluidos metadatos C2PA. No demuestra que pueda anular los detectores de cada proveedor, pero evidencia que ninguna marca técnica, por sí sola, resuelve la trazabilidad del contenido.

El antecedente ayuda a entender la diferencia entre una obligación legal y una solución técnica: una señal puede aportar contexto y facilitar verificaciones, pero no reemplaza la obligación de explicar al público que una pieza realista ha sido creada o alterada con IA. Esta tensión se ve ya en los generadores de vídeo como Veo de Google, donde la procedencia debe acompañar a un contenido capaz de parecer una grabación.

Qué ocurre si no se cumple

Las autoridades nacionales de vigilancia de mercado supervisarán estas obligaciones. El artículo 99.4 del Reglamento permite sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio anual mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es mayor. La cuantía concreta dependerá del régimen de cada Estado miembro y de factores como la gravedad, duración, intencionalidad, medidas de mitigación y cooperación del infractor.

Existe un ajuste de calendario muy limitado: los sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir la obligación técnica de marcado del artículo 50.2, tras la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2026/1744. No es una prórroga general del resto de obligaciones de transparencia.

La regla práctica

Si una organización publica una recreación realista de una persona o acontecimiento, debe avisar al público de que es IA. Si publica texto generado para informar sobre un asunto de interés público, debe etiquetarlo cuando no haya revisión humana ni responsabilidad editorial. Y si desarrolla una herramienta generativa, debe preparar un sistema de marcado y detección técnicamente viable. El Código de buenas prácticas europeo puede servir como vía voluntaria de cumplimiento, pero la obligación nace del Reglamento.

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